La reforma electoral penaliza las auditorías independientes

El Gobierno argentino ha enviado al Congreso una propuesta de reforma electoral con el objetivo de implantar el sistema de voto electrónico denominado «boleta única electrónica«. Amén de los numerosos errores, inexactitudes y requisitos imposibles de cumplir (pero que de algún modo se ignorarán a la hora de las elecciones), la propuesta prevé penas de cárcel (de 1 a 6 años) para los que realicen actividades que resultan imprescindibles en cualquier auditoría o revisión independiente del sistema.

Prohibido auditar

De esta forma, se pretende imponer el uso de sistema informático en la emisión y el conteo de los votos, y como si no fuera ya extremadamente difícil para cualquier ciudadano asegurarse de cómo funciona (y si es seguro), se penaliza con prisión a quien intente descubrirlo.

Este es un fragmento del proyecto de ley (el énfasis es añadido):

ARTÍCULO 59.- Sustitúyese el artículo 139 del Código Nacional Electoral, (Ley N° 19.945, t.o. por Decreto N° 2135/83 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 139. – Otros delitos. Se penará con prisión de UNO (1) a TRES (3) años a quien:

  1. Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
  2. Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
  3. Privare a otro de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
  4. Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier manera emitiere su voto sin derecho;
  5. Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
  6. Sustrajere, destruyere o sustituyere boletas electrónicas desde que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
  7. Antes de la emisión del voto, sustrajere boletas electrónicas, las destruyere, sustituyere, adulterare u ocultare;
  8. Imprimiera, ofreciera, entregara o dispusiera de boletas electrónicas apócrifas o utilizara boletas oficiales con cualquier otro uso o destino que no sea la emisión del voto de cada elector o a los fines de la capacitación;
  9. Sustrajere, dañare, destruyere, o sustituyere las máquinas de votación;
  10. Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
  11. Falseare o indujera al falseamiento del resultado del escrutinio.
  12. Alterare, sustrajere, dañase, o destruyere insumos o dispositivos informáticos que se utilicen durante el día de la elección.».

ARTÍCULO 60.- Incorpórase como artículo 139 bis al Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, t.o. por Decreto N° 2135/83 y sus modificatorias), el siguiente:

«Artículo 139 bis. Delitos informático-electorales. Enumeración. Se penará con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años a quien:

  1. Se introdujera en los sistemas informáticos de manera previa, durante o después de la jornada electoral con el propósito de causar daños mediante la alteración de la información, la sustracción de la misma o la filtración de programas informáticos que modifiquen los resultados electorales;
  2. Diseñara, instalara o transmitiera, sin mediar autorización, programas informáticos que tengan como finalidad bloquear sistemas informáticos durante la jornada electoral y/o para la transmisión de los resultados electorales;
  3. Utilizara o alterara indebidamente códigos de accesos, o bien de control de los dispositivos informáticos utilizados durante la jornada electoral;
  4. Entregare de manera indebida códigos de acceso de votación;
  5. Generara de manera dolosa la apertura y cierre de un sistema informático fuera de los plazos establecidos por las normas electorales;
  6. Utilizara o modificara, sin autorización debida, cualquier elemento criptográfico de los sistemas de votación electrónica a utilizarse durante la jornada electoral;
  7. Afectara por cualquier medio informático la transmisión y/o publicación de los resultados electorales;
  8. Engañara o indujere intencionalmente en ocasión de su intervención en el acto eleccionario ostentando conocimientos informáticos, a autoridades de comicio o electores a cometer errores en su desempeño.».

Consecuencias

De aprobarse este proyecto de ley, en adelante será imposible que un ciudadano común (sin permiso de la autoridad electoral) pueda realizar cualquiera de los análisis que, por ejemplo, llevó en el año 2015 a descubrir múltiples problemas y vulnerabilidades en el sistema de «boleta única electrónica» de la empresa MSA, que no habían sido descubiertas por ninguna de las auditorías oficiales realizadas hasta entonces. A continuación, una muestra del tipo de cosas que no podrían investigarse ni mucho menos publicarse:

Y sin duda, una conferencia como la realizada en Ekoparty terminaría con los expositores arriba de un patrullero policial.

Adenda

Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre sobre este tema:

7 comentarios sobre “La reforma electoral penaliza las auditorías independientes

  1. Una pregunta. Tener un celular que lea el RFID de la boleta y te diga a quien esta votando en tiempo real ¿Donde cae acá? Por que se podría hacer en 15 minutos en una mesa, solo ponerte de acuerdo con n-1 votantes y que después te digan lo que votaron. siempre que haya n listas y todos voten a distinta lista.

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