Todo parece indicar que la reforma electoral impulsada por el Gobierno se transformará en ley, y la Argentina se convertirá en el cuarto país del mundo (junto a India, Brasil y Venezuela) en elegir su presidente votando con computadoras. No está claro aún cómo funcionará el sistema de votación electrónica a implementar, pero es llamativo ver cómo ha mutado su nombre con el tiempo.
Desde «voto electrónico» (hace unos años) hasta «boleta electrónica» (recientemente), pasando por «boleta única electrónica» (durante su implantación en la Ciudad de Buenos Aires), los cambios de nombre no parecen obedecer a una evolución tecnológica, sino más bien a las necesidades de comunicación (y de esquivar cuestiones legales) de sus impulsores.
Voto electrónico
Desde los comienzos de la implementación en la provincia de Salta en el año 2008, el sistema Vot.Ar de la empresa Magic Software Argentina fue denominado como «voto electrónico». La patente registrada ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual deja clara constancia de ello:
También es clara la leyenda de las primeras boletas utilizadas en Salta:
Efectivamente, el sistema es a todas luces un sistema de voto electrónico. El votante utiliza una computadora para la selección de los candidatos votados, y la misma luego graba el voto en un chip RFID y además lo imprime en el papel de la boleta. Posteriormente, el escrutinio se realiza leyendo el contenido de los chips a través de una computadora (con la posibilidad, mas no la obligación, de verificar lo leído por ésta con lo impreso en el papel). Técnicamente, este tipo de sistemas se denominan voto electrónico de registro directo con respaldo en papel, y existen desde el año 2002.
Boleta única electrónica
En febrero de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprobó la Ley 4.338, que ordenaba implementar un sistema de votación con boleta única. En el segundo párrafo del artículo 25° del anexo II, puede leerse lo siguiente:
Para el único caso que se decidiera la implementación del voto electrónico la Autoridad de Aplicación debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación con las mayorías establecidas para materia electoral.
La falta de definición precisa de «voto electrónico» en el texto de la ley permitió que el Poder Ejecutivo, a través del decreto reglamentario 376/014, introdujera la utilización del sistema de la empresa MSA. Para ello, se inventó un nombre que a la fecha no existía (y no existe aún en el resto del mundo): boleta única electrónica, esquivando de esta forma el requisito legal. En adelante, todo el mundo repetiría como un mantra: «No es voto electrónico, es boleta única electrónica«.
Mientras tanto, en Salta seguían llamando al sistema como lo que es.
Boleta electrónica
El 23 de junio de 2016, el ya presidente Mauricio Macri anunció el envío al Congreso del llamado «proyecto de reforma política», que prevé la implantación de un sistema de voto electrónico. Aunque públicamente siempre se anunció que el sistema sería similar a la llamada «boleta única electrónica», tanto cambio de nombre le jugó una mala pasada y dijo la verdad:
El discurso oficial en los días siguientes fue el mismo: el sistema propuesto en la reforma electoral es boleta única electrónica, y no voto electrónico. Pero algo ocurrió de repente, y así lo aclaró el Ministro del Interior Rogelio Frigerio en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados:
Tal parece que el nombre que se usó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para violar la ley electoral implementando un sistema de voto electrónico es ahora una marca registrada de la empresa MSA, y no puede ser usado en el proyecto de ley nacional. El nuevo recurso del Gobierno es usar el nombre «boleta electrónica».
Hoy en @invapargentina y en Dina Huapi localidad que usó la #BoletaElectrónica en las últimas elecciones #Bariloche pic.twitter.com/hMBNPHRhDe
— Adrián Pérez (@adrianperezARG) 11 de agosto de 2016
Quizá este nuevo nombre obedezca a lo expuesto ante el mismo plenario de Diputados por la Dra. Delia Ferreira Rubio respecto de la posible adquisición de un sistema surcoreano:
El tiempo dirá cuál es el sistema de voto electrónico con el que votaremos los argentinos, y cuál será el nombre más apropiado para convencernos de que es «moderno, rápido, fácil y transparente» (aunque viole nuestros derechos constitucionales).
Excelente nota, como todas las demás de este blog, sobre todo la anterior, en la que se recopilan maravillosamente las opiniones de los expertos en informática que expusieron en el plenario del 4 de agosto frente a un grupo de diputados que no están a la altura de las circunstancias, y por varios motivos.
Muy buen trabajo, Javier. Te felicito.
Saludos.
Carlos
Hola Javier, brillante la nota, por su claridad y su síntesis, como sucede con todo el material que puede encontrarse en el blog. Me emociona ver cómo toda esta pelea contra un sistema que a todas luces se muestra «como la solución a un problema que no tenemos», la están dando ciudadanos comunes. Y me asusta, desde luego, que muy pocos de nuestros representantes en Legislatura tomen un papel más activo en esa pelea. Muchas gracias. Un abrazo
Muy buena la nota.
El sistema anterior (al de los colores), era más fácil de mejorar.
Una sola boleta y única con los candidatos sin fotos ni logos ( ahorrar espacio) Las posiciones por sorteos, se puede marcar las alternativas o cortar ( Papel troquelado).
La pregunta que siempre surge es, por que los países tecnológicamente MUCHO más avanzados, no lo usan ?
Por que hay países que por su constitución lo prohibieron ?
Todo el maldito sistema está podrido de raíz y es lo que nosotros los plebeyos deberíamos estar atacando. Demostrado quedó en el Plenario de Comisiones donde más de un expositor brindó elementos irrefutables para no implementar el voto electrónico y todos esos legisladores corruptos hicieron oídos sordos y lo votarán de todas formas. Como con esta ley, sucede con todas.
Podemos estar a favor o en contra de cualquier sistema de votación en el que intervengan computadoras pero ninguno puede violar ningún derecho constitucional ya que la Constitución Nacional no especifica nada al respecto.
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
¿Y cual es la contradicción? El voto electrónico cumple esas cuatro condiciones
hola Javier, de ser posible me podes decir que empresa realizo la provision de las urnas electronicas