Auditoría, Secreto y Desmaterialización del Voto. ¿Es posible?

Pedro A. Dourado de Rezende*
Colaboración: Amílcar Brunazo Filho

Síntesis: Este artículo se propone compartir con el lector las principales lecciones aprendidas en la experiencia pionera de Brasil con la primera implementación total y universal de sistemas de voto electrónico del mundo. Los diferentes conceptos de "seguridad" juegan aquí un rol clave y ponen en claro contraste en la saga brasileña.

Introducción

La cuestión central planteada por este artículo gira en torno de hasta qué punto podemos definir lo que es posible en materia de auditoría en estos nuevos procesos electorales electrónicos. De una forma más precisa, se trata de la pertinencia o de la necesidad —o no— de retener una representación física/tangible (impresión en papel) de cada voto emitido en el sistema, de modo de permitir la fiscalización manual del escrutinio.

El control de las elecciones gubernamentales procesadas electrónicamente ha sido discutido en todo el mundo en el ámbito académico, en Brasil, desde que se adoptaron las Urnas Electrónicas en 1996 (Ver [1]), con antecedentes a partir del caso ProConsult en 1982 (Ver [2]) durante las elecciones a gobernador en Río de Janeiro (Ver [3]).

En los EE.UU., donde la implementación del Proceso Electoral está definida por leyes de cada estado, este debate tuvo origen a fines de los años 80, ganando fuerza y espacio en los titulares de los principales medios de comunicación después del “fiasco de Florida” en el año 2000 (Ver [4]).

En Brasil hubo una situación similar durante dos breves períodos: para la inauguración del uso de computadoras durante el proceso de escrutinio en Río de Janeiro en 1982 (mencionado anteriormente) y cuando fue alterado el “Panel Electrónico” del Senado (Ver [5]) en 2001.

En los EE.UU. y en Europa, actualmente participan de esta discusión muchos especialistas que trabajan en informática y en seguridad de la información, además de algunos especialistas en ergonomía y en mecanismos de acceso. En su mayoría, son partidarios de la obligación de que las máquinas electrónicas impriman cada voto como un comprobante y referencia material y visual, y lo almacenen sin darle al elector posibilidad de interferir en el proceso.

El objetivo de esta medida de fiscalización consiste no sólo en posibilitar nuevos escrutinios de votos electrónicos (si así fuera requerido) sino también la posibilidad de guardar una prueba fidedigna de la transparencia del proceso electoral, como comprobante de confianza en el resultado logrado por la participación del elector, esencia del espíritu democrático, sea éste el de la antigua democracia griega o el de la democracia actual.

Participan también del debate sobre el proceso electoral electrónico oficiales de justicia y empleados de Tribunales Electorales, organizadores y ejecutores del Proceso Electoral que a veces —en su mayoría— son contrarios a esta medida de fiscalización, debido al trabajo extra que implica. Aunque raramente se admita en público, su oposición también se debe a la posibilidad de discrepancias entre el Escrutinio Electrónico y los controles manuales, que pueden manifestar incapacidad (ineptitud) o mala intención de estos funcionarios en el desempeño de sus funciones.

El nuevo rompecabezas de la seguridad nacional

Muchos especialistas en tecnología de la información defienden la idea de mantener el voto físico en los sistemas electorales electrónicos, porque los recursos científicos y técnicos disponibles o posibles para la seguridad computacional son insuficientes para ofrecer con fiabilidad en el resultado de la elección con voto secreto si los votos son procesados y recontados solamente de forma electrónica. Podemos citar algunos especialistas de TI, íconos vivos de la ciencia de la computación como Ronald Rivest (inventor del método RSA de firma digital), David Chaum (inventor del “dinero digital”) y Bruce Schneier (criptógrafo y autor de grandes best-sellers sobre seguridad computacional).

Todos estos eminentes científicos han publicado artículos seminales, en los cuales explican por qué es más fácil, por ejemplo, proteger transacciones financieras contra fraudes electrónicos que el “escrutinio secreto” puramente electrónico dentro de los criterios máximos de seguridad. Esto nos lleva a reconocer que “seguridad” está siendo interpretada en dos sentidos diferentes: uno legítimo y el otro ilegítimo en relación al espíritu democrático:

El primer sentido —el legítimo— es el de la seguridad de electores:

  1. con derecho a voto y a un proceso limpio;
  2. contra eventuales manipulaciones indebidas del proceso;
  3. de cualquier origen o forma de vulnerar el sistema;
  4. a través de la cual cualquier manipulación pueda ser detectada gracias a una fiscalización efectiva.

El segundo sentido —el ilegítimo— corresponde al de la seguridad de los organizadores o ejecutores del proceso:

  1. con derecho de acceso del sistema para programarlo, controlarlo y/o operarlo;
  2. contra la eventual detección por medio de fiscalización;
  3. de cualquier desliz por incapacidad (ineptitud) y/o mala intención;
  4. a través de la cual se pueda sospechar que el proceso no fue limpio.

La arriesgada carrera por la modernidad

La dificultad relacionada a la seguridad encontrada por los autores —que defienden la seguridad electoral en el primer sentido— se encuentra relacionada a dos requisitos exigidos para desarrollar estos sistemas: el secreto y la desmaterialización del voto, los que operan en un contexto que encierra por lo menos tres intereses potencialmente conflictivos: el de por lo menos dos candidaturas; y el de los electores que creen en la democracia a través de elecciones honestas o por lo menos así lo desean (en éste último grupo se encuentran los autores). Tal incongruencia torna inseparables estos dos sentidos de seguridad, ya que el primero, legítimo, sólo será eficaz conjugado con la negación del segundo: ilegítimo. O sea, la garantía de seguridad del proceso se dará sólo si el elector puede estar protegido también contra la posibilidad de fraudes de origen interno, por lo que, en caso que algún ejecutor del proceso decidiera actuar a favor de una práctica fraudulenta a su alcance, debería estar desprotegido.

Podemos preguntarnos, entonces, ¿dónde está el peligro? En los procesos en los que están en juego más de dos intereses, como el Electoral, los conflictos de interés presentan oportunidades de colusión. La colusión es un acción en la que dos o más intereses, opuestos o no, conspiran para engañar a otros en beneficio propio. En este caso, el engaño sirve incluso para despistar acerca de los reales intereses para elegir condiciones bajo las cuales los dos sentidos de seguridad anteriormente citados, legítimo e ilegítimo, se cancelan mutuamente al volverse parecidos. De allí al campo orégano de la colusión, hay un paso: camuflar seguridad del segundo tipo, para que se haga pasar por seguridad del primero. Por esto, la seguridad de los legítimos intereses en juego no puede, bajo riesgo de colusión, ser buscada en controles unilaterales del proceso o en el secreto de sus mecanismos. La protección contra el riesgo de colusión, al contrario, sólo es posible con un adecuado equilibrio entre la transparencia del proceso y la distribución de controles entre intereses legítimos y potencialmente conflictivos, a través de medidas reguladoras que puedan armonizarse e integrarse para constituir un (sub) proceso de fiscalización eficaz.

Por su naturaleza, este tipo de riesgo amenaza cualquier democracia. Según nos enseñan los libros de historia, contaminaban a la Vieja República en el Brasil (Ver [6]). En ella, la colusión involucraba la organización del proceso y de dos candidaturas que ocultaban el previo acuerdo secreto sobre el resultado a ser divulgado y que alternaban a los dos partidos en el gobierno, independientemente de la votación. Se lo llamaba “política café con leche”. El pueblo brasileño soportó décadas acumulando las consecuencias nefastas de esto, demora que nos llevó a la revolución del 30, buscando un perfeccionamiento democrático. Dos interrupciones del régimen democrático más tarde, actualmente bajo la fascinación de las tecnologías de la información —vendidas como panacea contra todas las miserias humanas— las lecciones de la Vieja República parecen olvidadas. Estas tecnologías maravillosas y sus sistemas desmaterializadores, capaces de capitalizar la inmaterialidad del voto en agilidad y rapidez para el escrutinio nos están siendo vendidas, a un precio muy alto, como irrefrenable modernidad y como moderna protección contra las antiguas formas de fraude. Como si eso constituyese un bien en sí mismo. ¿Lo será?

Dos lados de una misma moneda… que no gira

En elecciones secretas, en las cuales la identidad del votante no puede ser vinculada a su voto durante la votación ni durante el escrutinio, la eficacia del proceso de fiscalización se torna sensible al soporte que registra materialmente cada voto. En consecuencia, si el proceso de votación electrónica desmaterializa el voto, registrándolo —a cada voto o a sus sumas parciales— sólo digitalmente, la eficacia de cualquier proceso de fiscalización se ve anulada. Anulada en el sentido de que cualquier medida para detectar o impedir fraudes de origen interno (colusiones entre un organizador y alguna candidatura) servirá también para proteger a los defraudadores externos, fiscales de candidaturas empeñados en sabotear (anular una elección perdida) o subvertir la fiscalización (contaminar el sistema con mecanismos de fraude). Al mismo tiempo, cualquier medida para detectar o impedir sabotaje o subversión del resultado final en la fiscalización protegerá también a los defraudadores de origen interno que tengan privilegios de acceso para programar, controlar u operar el sistema. Se trata de la incongruente lucha entre espías y contra-espías, que une los sentidos legítimos e ilegítimos de la seguridad.

Quien como ciudadano no se preocupa por el riesgo de que la seguridad legítima sea, bajo algún pretexto, arrollada por la ilegítima, no valora la democracia o, en el fondo, no la acepta. Y quien, como científico, desee estudiar sus mecanismos, debe separar tal conocimiento y creencias de los problemas y límites inherentes a los mismos. Así fue que el estudio científico de esos límites alcanzó un marco importante con la tesis de doctorado de la Dra. Rebecca Mercury, defendida en la Universidad de Pensilvania (EE.UU.) en el año 2000 (Ver [7]). Su tesis muestra que la inviolabilidad del secreto del voto y la garantía del correcto escrutinio —garantía que niega el segundo sentido de más arriba— son propiedades excluyentes en los sistemas puramente electrónicos. En otras palabras: en una elección procesada sólo electrónicamente, es imposible asegurar a la vez el secreto del voto y la corrección del escrutinio, pues en ella tales protecciones son como fases opuestas de una misma moneda. Moneda que corresponde al sistema electrónico puro, cuyo valor corresponde al proceso electoral que el sistema ejecuta, pero moneda que no se puede “girar” durante una elección para poder ver sus dos lados, pues el proceso es ejecutado sin posibilidad de auditoría.

El peso de estos argumentos científicos pasó a reflejarse, bajo presión de movimientos civiles (Ver [8]) fortalecidos por la dudosa ética de los proveedores de sistemas electrónicos puros, en la legislación electoral norteamericana. Entre marzo de 2004 y mayo de 2005, 14 estados federales aprobaron leyes que obligaban a las máquinas electrónicas de votación a emitir un voto impreso y verificable por el elector, para mantener o recuperar capacidad de auditoría del proceso electoral anterior a las computadoras. Hoy 19 estados ya tienen leyes de este tipo aprobadas, 3 están esperando ser sancionadas, 17 tienen proyectos en trámite y solamente 12 no ven problemas en usar máquinas del tipo que Brasil usa hoy. Por otro lado, en el Congreso están siendo tramitadas hoy casi una decena de proyectos exigiendo el voto impreso verificable por el elector como parte del principio federal de organización democrática en los EE.UU. La idea no es, ingenuamente, la de acabar con los fraudes, pero sí la de hacer que sus posibles formas sean más difíciles, costosas y arriesgadas en igual medida, exponiéndolas al riesgo de ser comprobadas a tiempo y por electores comunes, incluso aquellos que no tienen doctorados en seguridad informática.

El camino del voto electrónico en Brasil

En Brasil, la implantación del voto electrónico ha seguido otros caminos. La transparencia del proceso electoral y de su organización, la del proceso de formación de sus leyes y reglamentos y la participación en éstos de la sociedad civil han dejado mucho que desear, incluso frente a las mismas dudas éticas sobre los mismos proveedores de sistemas electrónicos puros. Esto se debe, en buena parte, a la peculiar organización jurídica de Brasil, tal vez la única de las democracias republicanas del mundo que acumula las funciones de reglamentación, ejecución y fiscalización —roles que una república debería mantener separados— del proceso electoral en una sola institución: la "Justicia Electoral" al mando del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La Ley 9.100 de 1995 —que permitió el uso del voto electrónico— y la Ley 10.740 de 2000, que puso fin al voto impreso verificable por el Elector, fueron elaboradas dentro del TSE. Ambas normas fueron aprobadas, siempre bajo presión de algunos de sus ministros, en el Congreso Nacional con participación significativa de parlamentarios envueltos en litigios con la propia la Justicia Electoral, y sancionadas en menos de 6 meses de trámite, sin que se permitiera una sola audiencia pública. En la elaboración, aprobación y sanción de estas leyes, todas las contribuciones al debate ofrecidas por la comunidad académica fueron despreciadas, incluyendo:

  1. Manifiesto de los Profesores Universitarios, hoy con más de 1.700 firmas (3534, al 16 de abril de 2012) (Ver [9]), advirtiendo a los parlamentarios y a la sociedad sobre los riesgos del sistema electoral electrónico que no permite auditoría del escrutinio, y solicitando que durante los debates para legalizarlo hubiese audiencias públicas.
  2. Informes de la Sociedad Brasileña de Computación (SBC) y de la Fundación COPPETEC de la Universidad de Río de Janeiro/UFRJ, con evaluaciones bastante críticas del sistema en uso y uno de ellos (el de la SBC) (Ver [10]) recomendando la impresión de cada voto para que pudiese ser verificado visualmente por el elector, sin que éste pudiera interferir con él, de modo de tornar auditable el proceso del escrutinio final de los votos;
  3. Pericia técnica de Santo Estevão, Bahía, (parte del proceso TER-BA 405/2000, que solicitaba la anulación del Escrutinio municipal de esta ciudad). (Ver [11])

Reduccionismo

Estos documentos señalan graves fallas de seguridad (en el primer sentido) que posteriormente pudieron ser comprobadas, cuando una parte del software usado en urnas en la elección brasileña de 2000 se filtrara en Internet, fuera analizado por uno de los autores del presente artículo, y terminara siendo identificado como el software analizado en la pericia de Santo Estevão. El análisis e identificación de la parte analizada, precisamente la que controla la seguridad lógica de la urna (su setup), mostró cuán ridículo era el proceso de fiscalización (Ver [12]), y aún así no despertó interés en la opinión pública. La comprobación sólo fue posible gracias a una ruptura momentánea del oscurantismo que rodea al sistema electoral brasileño, por mucho que algunos confundan ese oscurantismo con seguridad, y a esa ruptura con violación. Ese oscurantismo sirve en realidad para camuflar el segundo sentido de la seguridad para que aparente ser el primero.

El último documento (la pericia técnica), registrado en un proceso de impugnación electoral de Santo Estevão, es de extrema importancia pues relata la única pericia hasta hoy ejecutada por un técnico independiente sobre una urna electrónica usada en elecciones oficiales en el Brasil. La pericia realizada en Santo Estevão muestra, entre otros hechos, la absoluta ineficacia —en el primer sentido de seguridad mencionado arriba— del sistema de precintos físicos entonces utilizado en la urna electrónica brasileña, conjugada con su absoluta eficacia en el segundo sentido. También revela cómo el lenguaje de la reglamentación oficial de esos sistemas de precintos y de los alardes oficiales sobre la seguridad que proporcionan puede servir para camuflar el segundo sentido de seguridad con la apariencia del primero. El referido documento de Santo Estevão es esencial en el rompecabezas de revelar como esa apariencia es sostenida: a base de toscos alardes, ignorancia colectiva y de prepotencia reduccionista (ignorancia de la propia ignorancia).

Algunos son víctimas de ese reduccionismo al confundir el sistema electrónico con el proceso electoral, o al confundir el secreto del voto con el secreto en el proceso que recoge y suma los votos (por cargos, secciones, unidades) y divulga los resultados. Otros, al confiar en un pálpito de que la transparencia actual ya es suficiente, quizás porque no saben para qué serviría más transparencia, o qué hacer con ella. Otros aún, creyendo una intuición de que más transparencia perjudicaría la seguridad, definida en forma vaga e imprecisa, cuando no maniqueísta (¡los hackers de Internet!). Para agravar la situación, están los especialistas (Ver [13]) de cátedra y de oportunidad, con ambiciones turbias y pocos escrúpulos, empeñados en explotar ese reduccionismo como si la urna electoral fuese una cajita de mago. Es aquí donde surge la necesidad de acabar con ese oscurantismo, para que podamos ver cómo, en sistemas puramente electrónicos de votación secreta, esos dos sentidos de seguridad —legítimo e ilegítimo— no sólo se vuelven inseparables y mutuamente cancelantes, sino que, peor todavía, se pueden volver peligrosamente parecidos.

La salvación según la secta de San Byte (Ver [14])

Estos sistemas habrían encantado a Maquiavelo si hubiesen existido en el Renacimiento, principalmente por la pujanza de la Secta de San Byte (Ver [15]), el nuevo credo que surge con ellos. Surge al transformar en dogma las corazonadas que circulan en la medios de comunicación sobre lo que es transparencia suficiente en los sistemas electrónicos, para revelar una realidad diferente, teñida de rosa. La Secta de San Byte revela cómo el reduccionismo, consagrado por el poder pleno y absoluto de la Justicia Electoral, puede “salvar” nuestra democracia de las miserias humanas, a través de la fe en la inseparabilidad de aquellos dos sentidos, alcanzada a través de la omnipresente pureza electrónica que nos permite eliminar para siempre el mal que nos atormenta desde milenios (¡hasta para difundir la Biblia!), el diabólico papel. Fe esta que protege de la tentación y redime del pecado de colusión a aquel que, en el ejercicio del poder electoral, programa, controla u opera su sistema electrónico puro (libre de la maldición del papel). O tal vez, en su ramificación fariseica, fe que explica, bajo sofisticados argumentos de autoridad (Ver [16]), esos dos sentidos de seguridad como uno solo.

Basta ingerir, por los ojos y oídos, el brebaje ofrecido por los medios de comunicación corporativos, en el altar del consumo en nuestros propios hogares, para alcanzar la visión: seres angelicales programando, configurando, operando maquinitas…

Entre las señales de esta revelación mística, podemos citar:

  1. La contaminación dogmática de estudios, pagados y dirigidos por el Tribunal Superior Electoral, sobre la seguridad del sistema (ejemplo: el carísimo estudio “de la UNICAMP (Ver [17])” de 2002, visto a la luz del análisis de su setup en el 2004 (Ver [18]));
  2. El veto a la participación de la Dra. Mercury en un evento científico sobre elecciones electrónicas, realizado en el 2003 en la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC) con el auspicio del TSE, bajo el pretexto de que ella no tendría nada para aportar al “perfeccionamiento de nuestro sistema”;
  3. La negación sistemática del TSE a permitir que representantes de los partidos políticos realicen pruebas independientes de penetración, como lo establecen las normas técnicas nacionales e internacionales para homologación de seguridad de sistemas electrónicos.

La tercera señal, la negativa a permitir pruebas homologatorias independientes legitimadas por estándares técnico-científicos, parece impresionante. Se la justifica, en un argumento autorreferente y evasivo, con la excusa de que el reglamento del Sistema Electoral Brasileño, elaborado por los propios fiscalizados, no las prevé. Las únicas pruebas legalmente permitidas son aquellas que la sapiencia insuperable e incorruptible de los mismos define, las cuales están limitadas a la participación de los fiscales en la mera observación de urnas, emitiendo informes de auto-indulgencia. El valor de nuestra moneda electoral estaría, de esta forma, basada únicamente en la palabra de quien, investido de la capacidad legalista de aquel Poder electoral, ejerce simultáneamente sacerdocio en la Secta de San Byte. Algunas veces, en la palabra del mismo que declara, después de haber estado al frente de la Justicia Electoral, haber contrabandeado dispositivos no votados para la Constitución Federal, mientras era legislador constituyente. Y que responde, a aquellos que puedan sentir indignación: Lo siento mucho, mala suerte para los que firmaron abajo (firmaron en papel) (Ver [19]). Quien no se impresiona con esto, puede esperar las próximas señales.

Estos hechos, peripecias o herejías, no despiertan el “interés periodístico” en los grandes medios de comunicación, que ya están ocupados protegiendo a las masas contra el riesgo de la “falta de confianza” en el sistema, en arrebatarlas en burdos alardes recitando el mantra de San Byte: “¡nuestra urna pionera es segura!”. O recitando el mantra de los fundamentalistas de la secta: “¡la Urna es 100% segura, porque si no lo fuera, habría pruebas de fraude!” O tal vez porque ya está ocupada con las peripecias de los publicitarios, proxenetas y políticos, y en identificar cuidadosamente cuáles de ellas interesan al público. Mientras tanto, el debate sobre la seguridad electoral, sobre las nuevas formas de fraude que, con potencia más concentrada y demoledora que las antiguas, nace de entregar eficacia fiscalizadora a cambio de agilidad en el conteo de los votos, es farisaicamente silenciado bajo la bendición del cuarto Poder (Ver [20]). A pesar de esto, las lecciones de la Vieja República, validadas en la Revolución del 30 en el mensaje de la bandera de la provincia de Paraiba, no han sido olvidadas por todos. Ni el hecho de que legalidad y legitimidad sean cosas diferentes.

Lecciones de historia

Todavía algunos se ocupan en recordar la Historia, entre algunos motivos para evitar la repetición de los mismos errores históricos. Y esos, al volver los ojos hacia nuestro continente, ven una posición ambigua hasta en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La OEA exigió a Venezuela, el único país del mundo que había adoptado las urnas electrónicas con voto impreso en la elección de 2004, que el resultado fuese auditado con escrutinio por recuento manual de los votos impresos de 1,5% de las Secciones Electorales. Se trataba del referéndum que podría derrocar a Chávez en Venezuela, en agosto de 2004. Para los demás países latinoamericanos, la OEA sugiere y en algunos casos hasta intermedia, el uso del sistema electrónico brasileño, que no permite recuento manual ni auditoría del proceso.

Podemos intentar una respuesta al interrogante que encabeza este artículo. Tomando como punto de partida no sólo los discursos oficiales y de los grandes medios de comunicación, con sus dobles varas a la hora de medir las maravillas tecnológicas en el proceso democrático, sino también el origen de los componentes, programas y contratos utilizados en el Brasil, la elección electrónica seria:

  1. con auditoría del escrutinio, la mejor alternativa, para EE.UU., país fundador de la democracia moderna, y para aquellos países de América Latina, fundada sobre un colonialismo sempiterno, cuyas democracias el gobierno de Washington estuviera explícitamente interesado en tutelar (Ver [21]);
  2. sin auditoría del escrutinio, la alternativa para países donde conviene que la tutela (Ver [22]) no sea tan explícita.

Eso creen (quizás sin la tutela) las masas de maniobra del Brasil, las carnes de cañón de la modernidad electoral que aportan el gusto a sangre en la boca de los buitres, los cipayos y sus tutores fascistas. Quedan sólo los huesos duros de roer.

Referencias

Notas

1.‐ Las Urnas para Votación Electrónica en Brasil surgieron en el año 1996. Esta Urna electrónica está definida como “equipamiento electrónico para votación", el cual consta especialmente de un equipamiento compuesto por un colector electrónico de voto (2), conteniendo teclado y un display alfanumérico, el cual estará conectado a un micro‐terminal (1) que permite al presidente de mesa realizar todas las operaciones de control del proceso de votación; el referido colector electrónico de voto teniendo acoplada en la salida de la impresora una Urna descartable, donde los votos son recogidos; con este equipamiento, la votación se torna electrónica, con el objetivo de disminuir el fraude electoral y agilizar el proceso global de votación y escrutinio; siendo que el citado equipamiento está dotado, también, de una lógica electrónica especialmente desarrollada para el mencionado aplicativo en cuestión. Su creador, el Ingeniero Carlos Rocha Moretzsohn firmó contrato con la empresa Unysis Brasil en marzo de 1996. El depósito del pedido de patente de la invención de la urna electrónica brasileña, fue depositado en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual/INPI, en junio de 1996, para poder atender a los compromisos definidos, en el mencionado contrato, bajo pedido: PI9601961‐1 (22)

2.‐ http://www.pdt.org.br/noticias/proconsult.asp. (El enlace original no funciona, puede consultar http://pt.wikipedia.org/wiki/Caso_Proconsult)

3.‐ Leonel Brizola del Partido Demócrata Trabalhista/PDT (Partido Demócrata Laboral) y Wellington Moreira Franco del Partido Movimento Democratico Brasileño/PMDB ‐ http://www.pdt.org.br/personalidades/bzelecfraud.htm. (El enlace original no funciona.)

4.‐ http://en.wikipedia.org/wiki/Butterfly_ballot

5.‐ Puede ser consultado el documento de la OEA http://scm.oas.org/doc_public/PORTUGUESE/HIST_06/CP16506P08.doc Documento do Conselho Permanente da OEA/Ser.G Organização dos Estados Americanos Cp/Cajp‐2320/05 Add. 2 do 23 maio 2006 da Comissão de Assuntos Jurídicos e Políticos Original: espanhol. (Relatório da reunião do 28 de abril de 2006 da Sessão especial da Comissão de Assuntos Jurídicos e Políticos destinada a promover, divulgar e intercambiar experiências e conhecimentos relativos ao acesso à informação pública e sua relação com a participação do cidadão, com a participação de peritos dos Estados e representantes da sociedade civil).

6.‐ Período entre la proclamación de la República en 1889 y la revolución del 30. Durante la Vieja República estas alianzas de intereses comprometían la organización del proceso y sus Candidaturas, que ocultaban previos conchabos del resultado a ser divulgado, y que a cada elección alternaban en el Poder sus respectivos Partidos Políticos, independientemente de la Votación. Esto era conocido como la “política del café con leche” (asociando el café a San Pablo y la leche a Minas Gerais.

7.‐ http://www.notablesoftware.com/Papers/thesdefabs.html

8.‐ http://www.verifiedvoting.org/

9.‐ http://www.votoseguro.com/alertaprofessores/

10.‐ Informe de la Sociedad Brasileña de Computación/SBC… http://www.sbc.org.br/index.php?language=1&subject=1&content=downloads&id=51. (El enlace original no funciona. Puede descargar una copia aquí)

11.‐ http://www.brunazo.eng.br/voto-e/textos/stoestevao1.htm

12.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/catsumi.html

13.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/relunicamp.htm

14.‐ Analogía con el Santo Daime, nombre de una secta de seguidores y bebedores de Ayahuasca en Brasil.

15.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/azeredo.htm

16.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/paisagem.htm#9

17.‐ UNICAMP: Universidad de Campinas en San Pablo.

18.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/analise_setup.html

19.‐ Benayon, A. & Rezende, PA. D.: “Anatormia de Uma fraude à Constituição”, http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/fraudeac.html

20.‐ http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/zileide.html

21.‐ http://www.whitehouse.gov/nsc/nss.pdf (El enlace original no funciona, puede descargar una copia desde aquí)

22.‐ http://context.themoscowtimes.com/stories/2002/09/20/120.html (El enlace original no funciona, puede Ver una copia aquí)

Sobre los autores

Pedro Antonio Dourado de Rezende, es matemático, profesor del curso de Ciencias de la Computación en la Universidad de Brasilia, Coordinador del Programa de Extensión en Criptografia y Seguridad en Computación de la Universidad de Brasilia, tambien es representante de la Sociedad civil en el Comité Gestor de Infraestructura de Llaves Públicas brasileñas (http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/sd.php)
Amilcar Brunazo Filho (Colaborador), es ingeniero, representante Técnico del Partido Socialista Brasileño y Partido Demócrata Trabalhista (Partido Demócrata Laboral) es Coordinador del Forum sobre Voto Electrónico, ver http://www.votoseguro.org.

Traducción: Blanca Nidia Lucero de Lazarte
Corrección de Traducción: Fundación Vía Libre
Artículo presentado en el V Coloquio Internacional sobre Votación Electrónica. Monterrey – México Sep 2007

Derechos

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